BALAUSTRE XXXII

AD UNIVERSI TERRARUM ORBIS SUMMI
ARCHITECTONES GLORIAM
ORDO AB CHAO BAL:. NUM:. XXXII

SEGUNDA SERIE

Desde el Valle de México, en que reside el Sup:. Cons:. De los MM:. PP:. SS:. GG:. II:. GG:. Del 33° y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, bajo el C:. C:. Del Zenit, cerca de la H:. L:., que corresponde a los 19° 26′ 12″ 3»’ L:. N:. Y 99° 6′ 45″ 8»’ L:. O:. Meridiano Greenwich.
A todos nuestros Muy IIlus:. Y Ssubl:. Príncipes del Real Secreta; GG:. IInq:. CComend:. IIlus:. CCabll:. EElegid:. Kad:.; SSubl:. Príncipes y Caballeros, Grandes Inefables y sublimes Francos y Aceptados Masones de todos los grados antiguos y modernos esparcidos sobre la superficie de ambos Hemisferios, y
A todos aquellos que la presente vieren

S:. E:. P:.
OS HACEMOS SABER QUE EL SUP:. CONS:. DE MEXICO.

Considerando que el Bal:. Núm:. XXX, de 25 de Abril de este año, no satisface las aspiraciones que ese Alto Cuerpo se ha propuesto llenar; que no es bastante explícito, como debía, para su perfecta inteligencia y justa aplicación; habiendo oído a las Comisiones especialmente encargadas de proponerle la independencia de los grados simbólicos, y tomando en consideración que merecen la opinión de nuestros Altos Grados y las solicitudes e iniciativas de algunos Cuerpos de nuestra Jurisdicción, inspirándose, por último, en el ejemplo de las Altas Potencias Masónicas reconocidas por ambos Hemisferios, ha creído que, en bien general de la Orden y autorizado por el art. 11 de nuestras Cconsts:. GGrales:.
Debía decreta y decreta:

Art. 1°. Se deroga el Bal:. Núm. XXX de 25 de Abril del corriente año.
Art. 2°. El Supremo Cons:. Renuncia a favor de las Grandes Logias de Estado existentes y que se formen en lo sucesivo; la jurisdicción que sobre el Simbolismo le confieren nuestras Cconsts:.; en consecuencia, estos Cuerpos, al asumir las facultades del Supr:. Cons:. Sobre las Logias, se hacen responsables ante el mundo mas:. Del orden, disciplina, moralidad, progreso y firmeza de todo el Simbolismo en la República.
Art. 3°. Esta transmisión de poderes tendrá efecto desde el 24 de Junio próximo en adelante y para siempre.
Art. 4°. Las Grandes Logias ejercen jurisdicción exclusiva sobre los grados simbólicos dentro de los límites políticos de su respectivo Estado o Territorio, y sobre las siguientes bases indeclinables:
I. Inviolabilidad de los dogmas y carácter de nuestra A:. Inst:.
II. Conservación inalterable de las fórmulas, rituales, jjur:. Ssig:. Ttoc:. Y Ppal:. Que nos son conocidos.
Art. 5°. Las Logias que no tienen Gran Logia, mientras organizan este Cuerpo según las Consts:. Vigentes, y desde el 24 de Junio próximo en adelante, quedan bajo la jurisdicción de la Gran Logia que les sea más cercana o de la más antigua, si hay dos o más equidistantes de aquéllas.
Art. 6°. Las Logias del Distrito Federal procederán a formar su Gran Logia conforme a lo preceptuado en nuestras Cconsts:.; verificando sus elecciones o instalación solemne el día 15 del próximo Junio, a las siete de la noche, en el Temp:. Conocido.
Art. 7°. Desde la fecha señalada en el art. 3°., todas las Grandes Logias de Estado tienen facultad de constituirse libremente y en armonía con los preceptos, usos y prácticas antiguas y comúnmente admitidas para la Mas:. Simb:. Sus Consts:. serán publicadas a la mayor brevedad posible.
Art. 8°. Las Grandes Logias, al adquirir su más completa independencia dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, quedarán constituidas con el amplísimo carácter de Gr:. L:. de Libres y Aceptados Masones, pudiendo, por lo tanto, sólo ellas, en los términos de su jurisdicción, expedir patentes y diplomas a todos los Ritos Regulares para trabajar en los grados correspondientes a los simbólicos del A:. A:. E:. y hacer participantes de sus trabajos a las Dignidades y Oficiales de los Talleres de estos Ritos.
Art. 9°. El Sup:. Cons:. se reserva expresamente su jurisdicción sobre los GGr:. Del 4° en adelante.
Art. 10. La Cámara de Logias del Sup:. Cons:. Cesará en sus funciones el 24 de Junio próximo.
Art. 11. Quedan derogadas nuestras Cconst:. Generales y Balaustres posteriores, en todo lo que se opongan al presente, desde el 24 de Junio próximo.

TRANSITORIO

Circúlese a todos los Cuerpos de nuestra Jurisdicción y a las Grandes Logias y Supremos Consejos extranjeros.
Dado y promulgado en el Valle de México, a los veintisiete días de Mayo de 1883. (E:. V:.) –Carlos Pacheco 33:.–Mariano Escobedo 33:.–Alfredo Chavero 33:.–Luis Pombo 33:.–Julio Zárate 33:. –Julio H. González 33:. –Francisco & Troncoso 33:.–W.H. Keller 33:., Nos, el Sob:. Gr:. Com:. Maest:. De la Ord:., Carlos Pacheco. –Timbrado y sellado por Nos, el Gr:. Can:. Guarda-Sellos, I. Pombo 33:.–Por mandato del Sup:. Cons:. Nos, el Gr:. Sec:. Gen:. Del mismo, Eug. Chavero.