CONSTITUCION y REGLAMENTOS DE 1762

Thory:  1 Acta Lat. 79:1762,21 de septiembre, dice: “Los Reglamentos de la Masonería de Perfección en treinta y cinco artículos, fueron coordinados por los Comités del Consejo de Emperadores de Oriente y Occidente, en París y del Consejo de Príncipes del Real Secreto, en Burdeos, fijando los grados administrativos del Consejo”.

El “Recuil des actes du Supreme Conseil de France”, impreso en París en 1832, por autorización de aquella corporación, nos da copias de las Constituciones y Reglamentos de 1762, y de varios Estatutos e Institutos subsiguientes, de fecha desconocida y dudosa autenticidad.  Existe en los archivos del Supremo Consejo de Charleston, un libro manuscrito por el hermano Juan Bautista María Delahogue, en 1798 y 1799, que entre otros documentos contiene una copia de las Constituciones, Reglamentos y Estatutos autorizados todos con su misma firma y la del hermano Conde Alejandro Francisco Augusto de Grasse, bajo el sello del Sublime Gran Consejo de los Príncipes del Real Secreto que había en aquella época en dicha ciudad.

Hay además otro libro en los mismos archivos y es el registro entregado por el hermano Juan Bautista Aveilhé, Diputado Gran Inspector General y Príncipe, Isla de Santo Domingo, el 10 de diciembre de 1797, conteniendo el mismo y otros documentos.  En esta obra reproducimos un certificado de las copias exactas de los hermanos Hyman Isaac Long, Juan Bautista María Delahogue, Augusto de Grasse, Dominique Saint Paul, Alejo Claudio Robin y Remy Víctor Petit, Diputados Grandes Inspectores generales y Príncipes Masones, dadas en Charleston el 9 de junio de 1797, visadas por el h:.  Aveilhé el 10 de diciembre de 1797, y por el hermano de Grasse, como Sob:. Insp:. Gen:. del grado 33, el 22 de marzo de 1802.

En las copias de este último libro hay muchos errores, aunque aquéllas en el fondo están acordes con las más exactas del hermano Delahogue.  Las copias del “Recueil des Actes” difieren de ambas en varios puntos.  Algunas de ls variaciones son, a no dudarle, alteraciones intencionales de fecha más reciente.

La copia del Recueil des Actes, es la última.  La del h:. Delahogue es copia de otra entregada en 1768 por el hermano Esteban Morin al h:. Enrique A. Francken, y es evidentemente la más auténtica.

Por lo tanto, damos a conocer a nuestros lectores estas Constituciones y Reglamentos y los otros Estatutos, según la copia más antigua, con una traducción exacta, observando solamente, que aún en esta copia hay equivocaciones muy obvias, que no nos es permitido enmendar, y que conservamos hasta la ortografía anticuada o defectuosa de los antiguos de los Archivos de Charleston.

CONSTITUCIONES Y REGLAMENTOS RECOPILADOS POR NUEVE COMPROMISOS NOMBRADOS AD HOC POR EL SOBERANO GRAN CONSEJO DE LSO SUBLIMES PRINCIPES DEL REAL SECRETO, ETC., ETC., EN LOS ORIENTES DE PARIS Y BERLIN.

Constituciones y Reglamentos recopilados por nueve comisionados nombrados por el Gran Consejo de los Príncipes Soberanos del Real Secreto, en los Grandes Orientes de París y Berlín, en virtud de los resuelto el día 5, de la tercera semana del séptimo mes de la era Hebraica, 5562, y de la Era Cristiana 1762, para que los ratifiquen y observen los Grandes Consejos de los Caballeros y Sublimes Príncipes de la Masonería, como también, los Consejos particulares y los Grandes Inspectores regularmente constituidos en ambos hemisferios.

Sabido es que los trabajos asiduos de los Caballeros y Sublimes Príncipes de la Masonería, han sido de gran provecho a todas las sociedades.  Así pues, nunca podrá tomarse demasiada precaución y cuidado en conservar intacta su dignidad, perpetuar sus excelentes máximas y ponerla al abrigo de los abusos que pudieran introducirse en ella. Aunque la sabiduría  prudencia de las Constituciones Secretas de esta Orden Regia y Sublime, tan antigua como el mundo, han  sostenido siempre su crédito y su honor, la corrupción de la época presente hace necesaria ciertas reformas y alteraciones convenientes y aplicables a nuestro tiempo.

El método de vida de nuestros primeros patriarcas, nutridos y creados en el seno de la perfección, presenta un cuadro muy distinto de nuestras costumbres modernas.  En aquellos tiempos afortunados, la Inocencia, la Pureza y el Candor conducían naturalmente el corazón hacia la Justicia y la Perfección; pero con el tiempo se fueron destruyendo todas las virtudes a causa de la corrupción de las costumbres y las irregularidades del corazón y de la inteligencia; y la Inocencia y el Candor, que son sus cimientos, desaparecieron insensiblemente, dejando a la humanidad entregada a los horrores de la miseria, de la injusticia y de la imperfección.

Sin embargo, no prevaleció el vicio en general entre nuestros Patriarcas.  Nuestros primeros caballeros supieron apartarse de los numerosos escollos que amenazaban su ruina, y se conservaron en aquel feliz estado de Inocencia, de Justicia y Perfección, que afortunadamente legaron a su posteridad de siglo en siglo, revelando los misterios sagrados sólo a los que creían merecedores de ello, en los cuales el Eterno ha permitido que seamos iniciados.

Por consiguiente, y con el objeto de conservarnos, así como todos nuestros Caballeros y Sublimes Príncipes de la Masonería, nuestros hermanos, en aquel estado de dichosa condición, se ha decretado y determinado con su consentimiento, que además de las Constituciones Antiguas y Secretas de la Orden Augusta de los Príncipes Sublimes de la Masonería y como regla que deberá observarse rígida y religiosamente, nunca se comunicarán los grados Sublimes de Caballeros de Oriente, Príncipe de Jerusalén, Caballero de Oriente y Occidente, Patriarca Noaquita, Caballero Real Arco, Príncipe Adepto y Comendador del Aguila Blanca y Negra, sino a masones dignos, a fin de que, por medio de estas precauciones se pueda estar seguro de que poseen las cualidades necesarias para merecer la admisión den dichos sublimes grados.

Dichas constituciones y Reglamentos se observarán y ejecutarán puntualmente en todos sus artículos y particulares, como sigue:

ARTICULO I

Siendo la Religión un culto debido necesariamente al Dios Todopoderoso, nadie que no cumpla con lo que exige la que rige en su país, donde necesariamente habrá recibido sus principios venerados, será iniciado en los misterios sagrados de este grado eminente; y sin un certificado al efecto, firmado por tres Caballeros, Príncipes Masones; ni a menos que sus padres sean libres, y su conducta y nombre merezcan buenos informes y que, en tal concepto, haya sido admitido en todos los grados precedentes de la Masonería; ni a menos que en todas ocasiones haya dado pruebas de obediencia, docilidad, celo, fervor y constancia a la Orden; ni, finalmente, a menos que no esté en libertad para resumir las obligaciones de la Sublime y Venerable Masonería cuando se le admita al Grado de Alta Perfección, y para obedecer puntualmente al Muy Ilustre Soberano Gran Comendador, sus oficiales y al Soberano y Poderoso Gran Consejo de los Sublimes Príncipes, en asamblea.

ARTICULO II

El Arte Regio de la Sociedad de los Masones Libres y Aceptado, está dividido regularmente en 25 grados, en esta forma: el primero es inferior al segundo, el segundo al tercero, y así sucesivamente, hasta el 25, que es el Grado Sublime y último que gobierna a todos los otros sin excepción.  Los grados en conjunto se dividen en siete clases inalterables, ni se dejará de observar puntualmente el orden en el tiempo y distancia establecidas entre los grados divididos en números misteriosos, a saber:

1ª.  Clase     1.  Para obtener grado de Aprendiz………………..          3 meses

                     2.  De Aprendiz a Compañero……………………          5 meses

3  Grados     3.  De Compañero a Maestro…………………….          7 meses

                                                                                                    _________

                                                                                                     15 meses

2ª. Clase     4.  Maestro a Maestro Secreto……………………          3 meses

                    5.  De Maest:. Secr:. a Maest:. Perf.:…………..         3 meses

                    6.  De Maestro Perfecto a Secr:. Intimo…………         3 meses

                    7.  De Secretario Intimo a Preboste y Juez………        5 meses

 5  Grados   8.  De Preboste y Juez a Intendente de Edificios          7 meses

                                                                                                   __________

                                                                                                     21 meses

3ª Clase      9.  De Intendente de Edificios a Elegido de los 9          3 meses

                  10.  De Elegido de los 9, a Elegido de los 15……          3 meses

3 Grados   11.  De Elegido de los 15, Ilustre Elegido, Jefe

                         De las Tribus……………………………………          1 mes

                                                                                                  _________

                                                                                                     7 meses

4ª Clase     12.  Del Il:. Elegido al Gr. Maestro Arquitecto…..                                       1 mes

13.    Del Gr:. Maestro Arq:. al Caballero del

Real Arco……………………………………….                                  3 meses

3 Grados    14.  Del Cab:. Real Arco, al Gr:. Elegido, Antiguo

                          Perfecto Maestro o de la Perfección…………        1 mes

                                                                                                     __________

                                                                                                      5 meses

5ª Clase     15.  De la Perfección al de Cab:. de Or:. o de la

                         Espada………………………………………….         1 mes

16.    Del Cab:. de Oriente a Príncipe de

Jerusalem………………………………………                                  1 mes

17.    De Príncipe de Jerusalem a Cab:. de Or:.

Y Occ.:………………………………………….                                  3 meses

4 Grados     18.  De Cab:. de Or:. y Occ:. a Sob:. P:. Rosa

                          Cruz…………………………………………….                                    1 mes

                                                                                                                           ___________

                                                                                                                                 6 meses

6ª Clase      19. De Sob:. P:. Rosa-Cruz a Gr:. Pontífice o

                         Maestro Ad-Vitam…………………………….                                     3 meses

20.    De  Maestro Ad-Vitam a Gr:. Patriarca

Noaquita………………………………………                                  3 meses

21.    De Gr:. Patriarca Noaquita a Gr:. Maestro

De la Llave Masónica……………………….                                   3 meses

4 Grados    22.  De Gr:. M:. de la Llave Masónica al de

        Príncipe del Líbano o Real Hacha…………                                   3 meses

                                                                                                  ___________

                                                                                                 12 meses

               

                  23.  De Real Hacha a Sob:. Príncipe Adepto…..        5 meses

                  24.  De Príncipe Adepto a Il:. Caballero

                         Comendador del Aguila Blanca y Negra…..         5 meses

25.      De Caballero del Aguila Blanca y Negra a

Sublime Príncipe del Real Secreto…………                                   5 meses

                                                                                                ___________

                                                                                                  15 meses       

Todos estos grados reunidos, en que sólo puede iniciarse un h:. en número misterioso de meses, para alcanzar sucesivamente cada grado, componen el número de 81 meses; pero el hermano que durante uno de estos períodos haya dejado de prestar obediencia y carecido de celo, no podrá obtener más grados antes de haberse sometido a la disciplina, de haber implorado perdón por su falta y prometido la más puntual y ejemplar obediencia, bajo la pena de ser excluido para siempre y de que se borre su nombre de la lista de los hermanos legítimos y verdaderos.

ARTICULO III

El Sob:. Gr:. Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto se compone de todos los Presidentes de los diferentes Consejos, establecidos particular y regularmente en las ciudades de París y Burdeos, teniendo a la cabeza al Soberano de Soberanos o su Diputado General o representante.

ARTICULO IV

El Soberano Gr:. Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto, se reunirá cuatro vedes al año, llamándose al Gran Consejo de Comunicación Trimestral, que tendría lugar el 25 de junio, 21 de septiembre, 21 de marzo y 27 de diciembre.

ARTICULO V

El 25 de junio se compondrá el Sob:. Gr:. Consejo de todos los Presidentes de los diferentes Consejos de París y Burdeos o de sus representantes, sólo por ese día, con sus dos primeros Grandes Oficiales, los Ministros de Estado y Generales del Ejército, quienes tienen el derecho de proponer medidas, pero no de votar.

ARTICULO VI

El Sob:. Gr:. Consejo elegirá cada tres años, el 28 de diciembre, 17 oficiales, a saber: dos representantes del Teniente Comendador, dos Grandes Oficiales, que son el Gran Orador y el Gran General del Ejército, un Gran Guarda-Sellos y Bibliotecario, un Secretario General, un Secretario para París y Burdeos, otro Secretario para las provincias y los países extranjeros, un gran Arq:. Ingeniero, un Gran Médico Hospitalario, y siete Inspectores que se reunirán bajo las órdenes del Soberano de los Príncipes Soberanos o de su Substituto General, haciendo en todo 17, a cuya  cifra quedará fijo irrevocablemente el numero de los Grandes Oficiales del Soberano Gran Consejo de los Sublimes del Real Secreto, que sólo podrán ser elegidos, de los Presidentes de los Consejos Particulares de los Príncipes de Jerusalem establecidos regularmente en París y Burdeos; y en caso de que el Soberano y el Sublime Gran Consejo no efectuasen la elección, el Soberano de los Príncipes Soberanos podrá nombrar los Oficiales en virtud de su dignidad, en un Gran Consejo convocado al efecto, compuesto por lo menos de 18 Príncipes residentes de los Consejos Particulares de las ciudades de París y Burdeos.

ARTICULO VII

Todo Príncipe, Gran Oficial o Dignatario del Soberano Gr:. Consejo tendrá su patente de la dignidad a que haya dido elevado, expresándose en ella el término por que haya sido elegido, firmado por todos los Grandes Oficiales y  por los del Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes, timbrado y sellado.

ARTICULO VIII

Además de las cuatro comunicaciones del año, habrá un Consejo en los diez primeros días de cada mes, compuesto solamente de los Grandes Oficiales Dignatarios del Consejo Soberano de los Sublimes, para arreglar los asuntos generales y especiales de la Orden, con derecho a apelar al Gran Consejo de Comunicación.

ARTICULO IX

Toda cuestión se decidirá a pluralidad de votos en la Asamblea del Consejo de Comunicación, así como en los Consejos Particulares, teniendo dos votos el Presidente y uno cada miembro.  Si por medio de dispensa se le permite a un hermano sentarse en dichas asambleas, aun cuando sea Príncipe Sublime, no tendrá voto a no ser miembro del Gran Consejo y sólo podrá manifestar su opinión, con permiso del Presidente.

ARTICULO X

Toda cuestión que se presente al Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes, será determinada en los Consejos: sus decreto son ejecutivos aunque sujetos a la ratificación del próximo Consejo de Comunicación.

ARTICULO XI

En las tenidas del Gran Consejo de Comunicación se presentará el Secretario con todos los registros corrientes e informará de todas las deliberaciones que hayan tenido lugar y de los reglamentos hechos durante el trimestre, para que se ratifiquen: si hubiese oposición a dicha ratificación, se nombrará un Comité de nueve ante el cual expondrán sus razones por escrito, a fin de que se les responda el mismo modo; y para que con el informe del Comité, pueda decidirse la cuestión en el primer Consejo de _Comunicación y en el intervalo de dicha deliberación y el fallo final.  El asunto en cuestión se llevará a efecto mediante una orden.

ARTICULO XII

El Gran Secretario General llevará un registro para París y Burdeos, y otros para las Provincias y países extranjeros, conteniendo los nombres de los Consejos subordinados, por orden de antigüedad, las fechas de sus miembros, conforme a las formas establecidas por nuestros Inspectores o Diputados, y el derecho de prioridad de cada Consejo;  el número de Logias regulares de la Perfección fundadas bajo el Gobierno de nuestros Inspectores o el del Consejo de los Sublimes Príncipes, los títulos de sus Logias, las fechas de sus Cartas Constitutivas, y estado de los títulos, grados, empleos, dignidades, condiciones civiles y residencias de los miembros conforme a las de nuestros Inspectores o sus Diputados.

El día para recibir al Presidente en los Consejos particulares se fijará en los Grandes Consejos de Comunicación.

ARTICULO XIII

El Gran Secretario llevará un Registro también que contenga todas las decisiones y Reglamentos del Gran Consejo de Comunicación de cada trimestre, y hará constar todas las materias resueltas en dicho Consejo y todas las cartas recibidas y contenido de las contestaciones devueltas.

ARTICULO XIV

El Gran Secretario escribirá al margen de todas las peticiones, cartas y memoriales que se lean al Consejo, los acuerdos que recaigan, los cuales una vez escritos, serán firmados por el Gran Inspector General o su Diputado, por el Secretario de la jurisdicción correspondiente y por el Gran Guarda-Sellos; y entonces el Gran Secretario los firmará, poniéndoles su timbre y sello para remitirlos.

Pero, como puede resultar impracticable esto durante la sesión del Consejo y ser perjudicial demorar una contestación hasta la próxima sesión, presentará el Sec:. la minuta de aquélla, de modo que pueda leerse en el próximo Consejo y entregará cuanto concierna a esto al Bibliotecario, a fin de que el Soberano Gran  Consejo haga las alteraciones que le parezcan convenientes.

ARTICULO XV

Los Consejos particulares, ya sea en París, Burdeos, en las Provincias o cualquiera otra parte, no tendrán la facultad de otorgar Cartas constitutivas o Reglamentos a menos que no se la conceda el Soberano Gr:. Consejo, el Gran Inspector o su Diputado.

ARTICULO XVI

El Gran Guarda-Sellos y timbres, no timbrará ni sellará ninguna carta sin la firma del  Secretario General y las de dos Secretarios de diferentes jurisdicciones; ni podrá timbrar ni sellar reglamentos que no hayan firmado el Gran Inspector o su Diputado, y dichos Secretarios; ni podrá tampoco poner su timbre ni sello a ninguna Carta Constitutiva, sin haberla firmado antes los tres referidos Grandes Oficiales y otros Príncipes, en número de siete por lo menos miembros todos del Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes.

ARTICULO XVII

El Gran Tesorero deberá ser una persona de buena y conocida reputación.  Tendrá a su cargo todos los fondos recibidos por cuenta del Soberano Gran Consejo y los dados por vía de caridad.  Se llevará un libro exacto de todo lo recibido, gastos y donativos, especificando cada uno minuciosamente y manifestando de qué modo se ha invertido el dinero en cada caso; teniéndose siempre separados los fondos del  Soberano Gran Consejo y los de caridad.  Se dará un recibo por cada partida, refiriéndose al folio del libro en que esté asentada, y no se hará ningún pago sin una orden por escrito del <presidente y de los Oficiales del  Soberano Gran Consejo.

ARTICULO XVIII

En la primera Asamblea del Gran Consejo, después del 27 de diciembre, presentará sus cuentas el Gran Tesorero.

ARTICULO XIX

El Tesorero no recibirá ninguna orden de pago sino del Presidente o de los dos Grandes Vigilantes; y entonces, sólo mediante una resolución del Gran Consejo, mencionado en la orden, hará el desembolso de dichos fondos.  Ninguno de éstos se empleará en banquetes, los cuales tendrán lugar a escote entre todos los hermanos.

ARTICULO XX

Cuando un Conejo particular eleve su memorial, queja o petición al Soberano Gran Consejo, siendo miembro de éste el Presidente del Primero, no le será permitido dar su voto, ni aun expresar su opinión; a menos que lo consienta el Presidente del Gran Consejo.

ARTICULO XXI

Sólo el Gran Consejo de Comunicación de los Príncipes del R:. S:. tiene atribuciones para suspender por un trimestre, de sus empleos, a los Grandes Inspectores y Diputados y a los dos primeros Grandes Oficiales, por justas razones, discutidas francamente y cuando resulten contra ellos pruebas claras y concluyentes, pudiendo estos oficiales dimitir sus empleos ante el Gran Consejo. Los Grandes Inspectores y Diputados sólo pueden ser reemplazados por nombramiento del Soberano de los Soberanos y Poderosísimos Príncipes del  Gran Consejo Trimestral.  

ARTICULO XXII

Los Diputados Inspectores del Gran Consejo o en su lugar personas nombradas al efecto, visitarán los Consejos particulares y las Logias de Perfección, dando informes por escrito al Secretario General de cuanto ocurra durante sus visitas, para inteligencia del Soberano Gran Consejo.  El Gran Inspector o Diputado inspeccionará el trabajo, los registros, cartas y listas de los miembros de dichos Consejos o Logias de Perfección, haciendo una relación de todo, que firmarán los Oficiales-Dignatarios de dichos Consejos o Logias de Perfección u otros cuerpos, para enviarla al Soberano Gran Consejo, tan pronto como sea posible, dirigiéndola al Gran Secretario General.

Presidirán dichos Grandes Consejos, Logias de Perfección y otros Cuerpos, cuando lo crean oportuno, sin que se les oponga ningún hermano, bajo las penas de desobediencia y entredicho, pues tal es nuestra voluntad.

ARTICULO XXIII

Cuando se convoque regularmente al Gran Consejo, bastarán siete miembros para abrir los trabajos al tiempo determinado; y los reglamentos que se hagan y pasen en él, a pluralidad de votos, tendrán fuerza legal como si hubieren estado presentes los otros miembros, exceptuándose los casos urgentes en que el Gran Inspector o su Diputado, con tres miembros, podrán proceder al trabajo.

ARTICULO XXIV

Si en la reunión de un Gran Consejo se presentara uno de sus miembros sin moderación, embriagado o portándose de modo que pudiera interrumpir la armonía que debe reinar en cuerpo tan respetable, se le amonestará por primera vez; a la segunda, se le impondrá una multa que determinará la mayoría y que se pagará en el acto; y a la tercera, se le privará de su dignidad y se le expulsará, si lo decidiese así la mayoría del Gran Consejo.

ARTICULO XXV

Al miembro que incurriese en cualquiera de las faltas mencionadas en el artículo anterior en el Soberano Gran Consejo, se le condenará la primera vez a pagar la multa que se le imponga en el acto; a la segunda, se le excluirá de la Asamblea General durante un año, quedando mientras tanto privado de sus funciones en el Consejo y en la Logia de que sea miembro; y a la tercera, será expulsado.  Si fuese el Presidente de un Consejo o Logia Particular, se le suspenderá de su empleo, nombrándose otro en su lugar, sea cual fuere el grado que tenga en su Logia o Consejo.

ARTICULO XXVI

El Soberano Gran Consejo no reconocerá como regulares más Consejos o Logias de Perfección que los constituidos regularmente por él o por los Grandes Inspectores o sus Diputados, ni a los Caballeros Masones, Príncipes o Perfectos Grandes Elegidos, creados por alguna Logia o Consejo, sin autorización competente.

ARTICULO XXVII

Todas las peticiones dirigidas al Soberano Gran Consejo para obtener Constituciones o para el establecimiento o regularización de alguna Logia o Consejo se dirigirán como sigue: si fuere de una Provincia, a los Inspectores de su jurisdicción, que en el acto nombrarán cuatro comisionados para obtener todos los informes necesarios, dándoles, con ese fin, una lista exacta de los miembros que solicitan el establecimiento de dicho Consejo o Logia de Perfección, etc., a fin de que con el informe de esos comisionados o el del Gran Inspector o su  Diputado, pueda decidir sobre el asunto el Gran Consejo.  Si fuere de un país extranjero, los Grandes Inspectores, cada cual en su jurisdicción, podrán crear, constituir, prohibir, revocar y excluir según juzguen oportuno, dando informe por extenso de sus operaciones sobre el particular al  Soberano Gran Consejo, en la primera oportunidad.  Dichos Inspectores se arreglarán a las leyes y costumbres, así como a las Constituciones Secretas del Soberano Gran Consejo.  Para su mejor desempeño podrán nombrar Diputados que hagan sus veces, autorizándolos con Cartas-Patentes que tengan fuerza y valor.

ARTICULO XXVIII

El Soberano Gran Consejo no otorgará Cartas Constitutivas para establecer una Logia Real de Perfección, sino a los hermanos que hayan alcanzado por lo menos, el grado de Príncipe de Jerusalén; y para establecer un  Consejo de Caballeros de Oriente, sólo a los que hayan obtenido el de Caballeros de Oriente y Occidente.  Para obtener permiso y fundar un Consejo de Príncipes de Jerusalén, es preciso que el hermano posea el grado de Sublime Caballero Príncipe Adepto, y deberá probar con documentos auténticos que lo ha recibido legítima y regularmente, demostrar que ha llevado siempre una vida honrada y sin tacha, que se distingue por su buena reputación y conducta, y también que ha obedecido siempre los Decretos del  Soberano Gran Consejo de los Príncipes, entre los cuales desea ser Jefe.

ARTICULO XXIX

El Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes no otorgará nuevas Patentes o Constituciones, se en París o Burdeos, en una Provincia o país extranjero, sin que se le presente un recibo del Gran Tesorero por la suma de 24 chelines, para el pago de las personas empleadas en este trabajo.  Los Grandes Inspectores de los Orientes extranjeros observarán la misma regla en iguales casos.  Todos los gastos de los viajes que tengan que hacer les serán satisfechos.  Además, no entregarán la patente de comisión, ni poder a ningún Príncipe Masón antes de que haya firmado su sumisión en el registro del Gran Secretario General, el Gran Inspector o su Diputado, y en una Provincia o país extranjero en los de nuestros Inspectores o Diputados.  Es necesario que dicha sumisión sea escrita así como firmada por dicho hermano.

ARTICULO XXX

Si los Inspectores o Diputados tuvieren a bien visitar en cualquier punto de uno u otro hemisferio un Consejo de Príncipes de Jerusalén, un Consejo de Caballeros de Oriente, un Logia de Perfección o cualquier otro cuerpo, sea cual fuere, se presentarán con los vestidos de su rango a la puerta del Gran Consejo de Príncipes de Jerusalén, del Gran Capítulo de los Caballeros del Aguila Negra o del Consistorio de los Príncipes Adeptos o de cualquier otro cuerpo, según el caso, donde serán recibidos con todos los honores que les corresponden, gozando en todas partes de sus privilegios y prerrogativas.  Cuando un Inspector o su Diputado, o cualquier otro Caballero Príncipe Masón, visite una Logia Real de Perfección y otra Logia, el Poderoso Gran Maestro o el Venerable Maestro de una Logia Simbólica enviará cinco Oficiales-Dignatarios, para que introduzcan al Príncipe Inspector o su Diputado con todos los honores que se prescriben y explican más abajo.

ARTICULO XXXI

Siendo los Príncipes de Jerusalén los Valientes Príncipes de la Masonería reformada, serán recibidos con todos los honores y gozarán de todos sus privilegios en todas las Logias y Capítulos, así como en todos los Consejos de los Caballeros de Oriente, donde harán su entrada triunfal del modo siguiente:

1°  Los Príncipes de Jerusalén tienen el derecho de revocar y anular todo lo actuado en un Consejo de Caballeros de Oriente, en las Logias de Perfección o en otra Logia de cualquier grado, siempre que dichos cuerpos se hayan separado de las leyes y decisiones de la Orden; a menos que no esté presente algún Sublime Príncipe de un Grado Superior.

2°  Cuando se anuncia a un Príncipe de Jerusalén a la puerta de una Logia Real o Capítulo o cualquiera otra Logia, con los títulos y decoraciones atestiguan  su rango, o cuando sea conocido como tal por algún Príncipe del mismo grado, el Venerable o el Tres Veces Poderoso Maestro enviará cuatro oficiales-dignatarios para que le introduzcan y acompañen.  Entrará con el sombrero o casco en la cabeza, la espada desnuda en la mano derecha, como en actitud de combate, escudo en el brazo izquierdo y si estuviese vestido, con todos sus adornos e insignias.  Cuando el Príncipe Visitador haya entrado de este modo y llegado al Occidente entre los Vigilantes acompañado de los cuatro diputados de la Logia, saludará primero al Maestro, luego al Norte, después al Sur, y en fin a los dos Vigilantes.  Inmediatamente después de esta ceremonia, hará la señal del grado en que trabaja el cuadro que repetirá el Maestro con todos los hermanos juntos, y dirá el Maestro: “¡Al orden, hermanos míos!”  Entonces formarán una bóveda con sus espadas todos los hermanos del Norte y Mediodía, y si no las tuvieren la formarán extendiendo los brazos, pasando por debajo el Príncipe Visitador, hasta llegar al Maestro.  Este le ofrecerá el cetro y él lo aceptará, dirigiendo los trabajos, después de informarle aquel de cuanto concierna a la Orden.  Si el Príncipe lo tuviere a bien, podrá rehusar el cetro, dejando continuar al Maestro la obra ya empezada; y si quisiere retirarse antes de la clausura de la Logia lo participará al Maestro o Tres Veces Poderoso, quien le dará las gracias por su visita; invitándole a que la repita a menudo y ofreciéndole cuantos servicios pueda prestarles.  Después de estos cumplimientos, el Maestro dará un golpe, diciendo: “¡Al orden, Hermanos míos!”  Esto será repetido por cada Vigilante, y los Hermanos del Norte y Mediodía formarán la Bóveda para saludar al Maestro, como Príncipe Valeroso, con la espada desenvainada y en actitud de combate.  Al pasar por entre los dos Vigilantes se volverá hacia el Oriente y saludará al Maestro al Norte, al Sur, y a cada Vi8bilante por su turno.  Y, acompañado todavía por los cuatro Diputados, se retirará de la Logia, cuyas puertas estarán abiertas como cuando entró.  Al regresar los cuatro Diputados, se reanudarán los trabajos.

3°  No podrá ejercer sus privilegios un Príncipe de Jerusalén, estando un Príncipe Adepto, un Caballero Noaquita, o un Soberano Príncipe del Real Secreto; ero podrá entrar con todos sus honores, si lo consienten los Sublimes Príncipes que estén presentes.

4°  Los Príncipes de Jerusalén tendrán en Logia el Título de Valientes Príncipes; los Caballeros Adeptos, el de Ilustres Soberanos de los Soberanos Sublimes Príncipes; y los Caballeros de Oriente se llamarán, Hermanos-Excelentes y Caballeros.  Cuando no haya presente ningún Príncipe de Jerusalén, el Caballero de Oriente podrá exigir cuenta exacta de los trabajos de la Logia, para cerciorarse si su Carta Constitutiva es legítima y está en regla:  para reconciliar a los hermanos, si hubiera frialdad o disputa entre ellos, y para excluir a todo el que obstinadamente rehusase las leyes y los Estatutos contenidos en nuestras Constituciones Secretas y en otras, ya en las Logias de Perfección, ya en las Simbólicas.

5°  Los Valientes Príncipes de Jerusalén y los Caballeros de Oriente tienen derecho a sentarse cubierta la cabeza durante los trabajos de las Logias de perfección y Simbólicas; pero sólo gozarán de sus privilegios, cuando sena legalmente conocidos y estén vestidos y decorados con las insignias de sus rangos.

6°  Cinco Príncipes de Jerusalén podrán formar un Consejo de Caballeros de Oriente, donde no exista ninguno.  Se les concederá autoridad judicial; pero tendrán que dar cuenta por escrito de sus obras al Soberano Gran Consejo y al Inspector más inmediato o su Diputado.  Su autoridad como jueces, se deriva de los poderes que dio el pueblo de Jerusalén a sus ilustres predecesores al volver su embajador de Babilonia.

ARTICULO XXXII

Con el objeto de establecer un sistema regular de correspondencia, entre todos los Consejos Subordinados y entre todos los Caballeros Ilustres y Príncipes Masones, enviarán anualmente al Soberano Gran Consejo y a cada Consejo particular, un estado general de todos los Consejos particulares constituidos regularmente y de los nombres de los oficiales del Soberano Gran Consejo de los Sublimes Príncipes, dándose informe de cualquier cambio de importancia ocurrido durante el año, después del último estado.

A fin de conservar el orden y disciplina, no se reunirá el Soberano G:. Consejo de los Sublimes Príncipes del R:. S:. sino una vez al año para continuar sus trabajos masónicos.  En dicha reunión no se admitirá al Sublime y último grado de la Masonería a más de tres de los Caballeros Adeptos más antiguos, quienes serán proclamados en la Gran Logia de Grandes Electos Maestros Perfectos o en el Consejo, Capítulo, etc.

ARTICULOO XXXIII

Días festivos que tienen obligación especial de celebrar los Caballeros Príncipes Masones y Valerosos Príncipes de Jerusalén.

1°  El 20 de noviembre, día memorable en que hicieron su entrada sus antepasados en Jerusalén.

2°  El 23 de febrero, para alabar a Dios por la reedificación del Templo.

3°  Los Caballeros de Oriente celebrarán el Día-Sagrado de la reedificación del Templo de Dios el 22 de septiembre que son los días equinocciales den que empiezan a alargarse, acortarse respectivamente los días y las noches, en conmemoración de haberse levantado dos veces el Templo,.  Todos los Príncipes Masones tienen obligación de asistir al Consejo de Oriente para celebrar estos dos días: dicho cuerpo se abrirá en esas ocasiones en la forma debida.

4°  Los Grandes Elegidos, Perfectos Masones, celebrarán también, muy particularmente, la dedicación del primer Templo al 5° día del tercer mes más:. correspondiente a nuestro mes de julio; en cuya ocasión vestirán todas sus condecoraciones los Caballeros y Príncipes Masones.

ARTICULO XXXIV

Un Consejo particular de los Príncipes del Real Secreto no podrá tener más de quince miembros, incluso los oficiales.

Todos los años, el día de San Juan Evangelista, elegirá cada Gran Consejo particular nueve oficiales, sin incluir el Presidente, que se elige siempre por tres años.

1°  El Teniente-Comendador, que preside en ausencia del Soberano Gran Co0mendador.

2°  El Gran Vigilante, que preside en ausencia de los dos que preceden.

3°  El Gran Guarda Sellos o Gran Secretario.

4°  El Gran Tesorero.

5°  El Gran Capitán de las Guardias.

6°  El Gran Orador o Ministro de Estado.

7°.  El Gran Introductor.

8°  El Gran Maestro Arquitecto o Ingeniero.

9°  El Gran Hospitalario.

Todos los demás miembros reunidos bajo las órdenes del Soberano de los Príncipes Soberanos o de su Teniente Comendador, permanecerán sin cambiarse; y no se admitirá ningún miembro, si con él excediera el número de quince.

Este Gran  Consejo está sujeto al Gran Inspector o a su Diputado, jefes a quien reconocerán como tales en todas ocasiones; y se someterá al Consejo en todo lo concerniente al Arte Real, tanto en los Grados Superiores como en los inferiores.

Nosotros; los Soberanos de los Soberanos, Sublimes Príncipes del Real Secreto, de la Real y Militar Orden Venerabilísima “Fraternidad de los Masones Libres y Aceptados”, hemos acordado y decretamos que se observen los presentes Estatutos, Reglamentos y Constituciones.

Y mandamos a nuestros Grandes Inspectores y a sus Diputados que los hagan leer y recibir, tanto en los Consejos particulares, Capítulos y Logias Reales, como en todos los demás cuerpos.

Dado en el Gran Oriente de Burdeos, bajo la Bóveda Celeste, el día y año arriba mencionados.

Certificamos que es copia fiel y verdadera conforme a la que depositó el Il:. Hermano Hymamn Isaac Long, en los archivos del Gran Consejo de los Príncipes Soberanos del Real Secreto, en el Oriente de Charleston, Carolina del Sur y según lo certificó y firmó en su carácter de Diputado Gran Inspector General y Príncipe Masón.

Jn. B’te M’ie Delahogue, Dip:. Gr:. Inspec:. Gen:. Pr:. M’n Sob:. Gr:. Com:. del Subl:. Consejo. Or:. de Charleston, Carolina del Sur.

A’dre F. Auguste de Grases. Gr:. Guarda Sellos y Bibliotecario.

TEXTO REFORMADO

ARTICULO I

Las Constituciones, Estatutos y Reglamentos adoptados en 1° de mayo de 1786, deberán observarse estrictamente en todos los artículos que no contravengan a las presentes declaraciones.

Quedan derogados por las presentes declaraciones, todos los artículos contrarios a las mismas.

ARTICULO II

1°  El grado 33° confiere a los Masones que legítimamente lo poseen, las cualidades, títulos, privilegios y autoridad de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden.

2°  Los Soberanos Grandes Inspectores Generales tienen por misión y deber especial, instruir e ilustrar a sus hermanos; mantener entre ellos los principios de amor al prójimo, concordia y fraternidad; observar y hacer observar la regularidad de los trabajos en cada grado; cuidar de la rigurosa observancia de las doctrinas, principios, constituciones, estatutos y reglamentos de la Orden y aplicarlos y confirmarlos en todas las ocasiones; y finalmente, demostrar en todas partes que son obreros de Paz y de Misericordia.

3°  Una reunión de miembros del mismo grado, bajo el título distintivo de Supremo Consejo del 33° y último grado, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, debe organizarse como sigue:

|°  En lugar apto para poseer un Supremo Consejo del grado 33° o sea del último grado, un delegado de un Supremo Consejo Confederado, Soberano Gran Inspector General del grado 33° tendrá por las presentes declaraciones y con las condiciones más abajo determinadas, la facultad de conferir este grado a otro hermano, si lo juzga digno de obtenerlo por su carácter, su ciencia y sus grados, y recibirá el juramento del novel elegido.

2°  Estos dos hermanos podrán en seguida y bajo la misma forma, conferir el mismo grado a otro Masón, procediendo sucesivamente de este modo, hasta llegar al número de Soberanos Grandes Inspectores Generales necesarios para la constitución de un Supremo Consejo que debe constar, por lo menos, de nueve miembros activos.

3°  Así  podrá constituirse un Supremo Consejo del 33° y último grado.

4°  Para ser admitido en un Supremo Consejo ya constituido, todo candidato debe obtener la unanimidad de los sufragios y estos sufragios han de expresarse en alta voz, comenzando por el más joven, es decir, por el miembro más moderno del Supremo Consejo.

Un solo voto en contra, basta para que el candidato sea rechazado; pero si las razones alegadas no fueran reconocidas justas por la mayoría, el candidato será admitido.

En el caso en que haya más de un voto contrario al candidato, éste será definitivamente desechado.

Los miembros del Supremo Consejo son nombrados ad vitam.

Estas reglas se observarán en todos los casos análogos.

ARTICULO III

1°  En todas partes donde se cree y constituya un Supremo Consejo, los cargos, a excepción del de Gran Maestro, que queda reservado de derecho por el período de nueve años, a lo sumo, al hermano más antiguo, se confieren por elección en virtud de la mayoría de sufragios y por un período que no podrá exceder de nueve años, contados desde el día de la formación de dicho Supremo Consejo.  Concluido este período, se procederá a nueva elección para renovar todos los expresados cargos.

2°  Los Supremos Consejos ya existentes en la actualidad deberán elegir nuevamente todos sus dignatarios, incluso el muy Poderoso Soberano Gran Comendador, Gran Maestro y su teniente, por un espacio de tiempo que no podrá exceder de nueve años.  Esta elección se hará por el plazo máximo de los expresados nueve años, a contar desde el día de la promulgación de las presentes y del acta de confederación de 22 de septiembre de 1875.

3°  Las vacantes que ocurran en los diversos cargos de los Supremos Consejos, se proveerán por elección.

Esta elección se verificará inmediatamente después que ocurra la vacante; pero el nuevo elegido sólo ejercerá sus funciones durante el tiempo que faltare a su antecesor.

4°  Los miembros salientes podrán ser reelegidos en sus cargos.

5°  Los oficiales del  Supremo Consejo que renuncien el cago que desempeñen, conservarán su cualidad de miembros activos de dicho Supremo Consejo.

ARTICULO IV

Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que deberán pagarse dentro de su jurisdicción por cada grado y dispondrá del empleo de estas sumas en beneficio de la Orden.

ARTICULO V

1°  Cada Supremo Consejo se compondrá, a lo menos, de nueve miembros activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33° y último grado, y su número no podrá exceder nunca de 33 miembros activos.

2°  Las deliberaciones del Supremo Consejo necesitan, para ser válidas, verificarse en presencia de la tercera parte, por lo meno, de los miembros activos y bajo la presidencia del Soberano Gran Comendador o del teniente, a no ser que por delegación expresa y especial del primero se haya concedido a un miembro activo el derecho de presidir en ausencia suya.

3°  A los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos, se les confirma en su jurisdicción territorial; pero en lo sucesivo no podrá constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado soberano.

ARTICULO VI

El Supremo Consejo no ejerce siempre una autoridad directa sobre los grados inferiores al 17 o de Caballeros de Oriente y de Occidente.  Puede delegar esta autoridad, según las circunstancias y las localidades lo exijan, pudiendo llegar hasta ser tácita esta delegación.  Su derecho, sin embargo, es imprescriptible.  Por consecuencia, por las presentes se resuelve: que toda logia o todo Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sea, reconocerán en los miembros del 33° y último grado, las prerrogativas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden; se someterán a su autoridad; les tributarán los honores que les son debidos; les obedecerán y otorgarán la confianza a que tomaren en interés de la Orden, para la observancia de las leyes de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos Inspectores Generales, ya sean generales o particulares, temporales o personales.

ARTICULO VII

Todos los talleres y todos los Masones de una obediencia tienen derecho a apelar ante el Supremo Consejo de toda sentencia o fallo masónico.

La presente disposición otorga a los apelantes el derecho de comparecer personalmente y de que sean oídas sus observaciones.

ARTICULO VIII

Todos los talleres de una obediencia, desde el grado 1° hasta el 33°, eligen su presidente, de conformidad con las disposiciones emanadas de su Supremo Consejo.

ARTICULO IX

En la jurisdicción de un Supremo Consejo confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del 33° y último grado, ni ningún delegado de otra obediencia escocesa, podrá hacer uso de sus poderes masónicos, sin ser antes reconocidos por su Supremo Consejo y haber obtenido su aprobación.

ARTICULO X

Desde la adopción de las presentes Constituciones, ningún Soberano Gran Inspector General del 33° y último grado podrá, por su autoridad particular, conferir a quien quiera que sea, grado masónico alguno, ni expedir dispensas o patentes.