DOCING – DOCUMENTOS INGLESES

DOCUMENTOS INGLESES
ESCRITOS EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIV 1356 A 1400
HIC INCIPIUNT CONSTITUTIONES ARTIS GEOMETRAE SECUNDUM EUCLIDEM

ARTICULO I
El maestro masón debe ser firme, constante, leal y verídico. Jamás debe tener motivos para arrepentirse de lo que haga. Debe pagar a los compañeros según los precios que tengan los medios de subsistencia. Debe estar exento de que lo reprochen por favorecer a un partido determinado. En su calidad de Juez debe ser justo y equitativo, para que todos reconozcan que tiene razón. A cualquier parte donde vaya, procediendo así, su valor y su mérito no pueden dejar de ganar siempre.

ARTICULO II
Cada maestro está obligado a asistir a las asambleas generales. El maestro designará en ellas a cada uno el sitio que debe ocupar. A menos de tener un fundamento muy legítimo, jamás debe abstenerse de asistir a dichas asambleas.

ARTICULO III
El maestro no debe recibir ningún aprendíz que no se enganche voluntariamente para siete años, con el fin de que tenga tiempo de aprender bien su arte; de eso depende el buen resultado, porque en menos tiempo no es posible que llegue a ser un obrero hábil, ni que sea útil a su maestro y a sí mismo. Esto dice que lo comprende fácilmente la sana razón de cada uno.
ARTICULO IV
Que el maestro se abstenga siempre de tomar por aprendíz a un hombre que no sea libre o de admitirlo, con un objeto interesado; porque el señor a cuyo servicio se encuentra podría exigirle su parte. Además que si un siervo formase parte de la asociación, podrían perjudicarse todos. A fin de asegurar y combinar la justicia con la equidad, el aprendiz debe ser de buena raza.

ARTICULO V
El discipulo debe estar dotado de una buena constitución. Un discipulo que no tenga buen aspecto no debe ser admitido en el taller por el maestro. El arte se consideraría degradado y deshonrado si lo desempeñase un hombre impotente o deforme.

ARTICULO VI
El maestro no debe engañar jamás a sus señores y no debe jamás dar al aprendiz lo que el compañero tenga derecho a exigir como salario. La razón y la equidad se oponen a que el compañero y el aprendiz sean retribuidos del mismo modo.

ARTICULO VII
El maestro no puede jamás, por temor o por cualquier otro motivo, alimentar ni vestir al que ha cometido un hurto, un robo o un asesinato, porque el que se encuentre en este caso no debe recibir socorro ni protección, no precisamente por lo que es en sí, sino porque su verguenza recaería sobre el arte.

ARTICULO VIII
Si el maestro encuentra dentro de la corporación un hombre que no es lo que debe ser, debe reemplazarle con otro mejor acondicionado, porque la negligencia o el descuido respecto a uno solo, comprometería el buen resultado en el progreso del arte.
ARTICULO IX
El maestro debe ser prudente y capaz; no debe emprender un trabajo que no esté seguro de poder acabar, y que sea lo que quiera que haga, debe servir de satisfacción para el que lo encarga y de honra para el taller, y que los preparativos de toda obra deben siempre hacerse en un terreno que tenga las cualidades requeridas.

ARTICULO X
Ningún maestro debe estar en oposición con otro; todos deben vivir entre ellos como hermanos; ningún maestro debe tratar jamás de suplantar a otro que haya emprendido una obra a menos que aparezca ésta tan mal ejecutada que efectivamente amenace ruina. En este caso, que se presente otro maestro para reparar o evitar el perjuicio que puede sufrir el propietario; esto sólo es permitido en este caso especial; en otro cualquiea ningún masón está autorizado para mezclarse en el trabajo de los demás. El que haya empezado una obra con buenos cimientos, si es hábil y goza de buena salud, debe adquirir o deben proporcionarsele todos los medios para acabar su obra con buenos resultados.

ARTICULO XI
Que ningún masón trabaje de noche, al menos que esté seguro de poder utilizar los medios necesarios a fin de asegurar la perfección progresiva del arte.

ARTICULO XII
El maestro honrará y apludirá a todo individuo, sea el que sea, que no interrumpe ni destruye el trabajo de los compañeros, sino que por el contrario lo protege contra todo ataque hostíl. Las órdenes que dé deben ser siempre convenientes convenientes y comunicadas con toda pridencia necesaria. Debe mandar el que tenga autoridad para ello, pero hasta en sus justos mandatos debe procurar que se origine ninguna querella.

ARTICULO XIII
El maestro debe enseñar siempre bien a sus discipulos, para que tengan conocimientos profundos sobre su oficio, y pueda hacerlos en cualquier parte a donde vaya.

ARTICULO XIV
Aun cuando tenga mucho trabajo no debe admitir a un aprendiz sin que este haya sido instruido antes y durante el tiempo que está mandado, en sus deberes de todas clases, no recibirá a ningún aprendiz sin tener trabajo para ocupar a dos o tres compañeros.

ARTICULO XV
El maestro debe educar al aprendiz de modo que se averguence de de levantar un falso terstimonio; que jamás alague los vicios de los compañeros, ni aun en interés propio; que se guarde de autorizarlos a hacer un falso juramento, por mucha que sea la ventaja que con ella pueda a él resultarle, porque la verguenza siempre recaería sobre el arte, y sobre la deshonra y el desprecio.

REGLAS DIVERSAS

ARTICULO I
Los que conozcan el arte y lo ejercen, deben honrar a Dios y así mismo al maestro que cuyo servicio estén, ya se encuentren en la tierra, ya en el mar, ya donde quera que esten. Deben amar del mismo modo a sus compañeros. Así lo quiere el arte y así debe ser.

ARTICULO II
Se debe guardar secreto sobre los consejos que le dé su maestro hasta con sus mismos compañeros; y lo mismo debe hacer con los asuntos que se traten en el taller y con lo que pase en las logias. Y todo lo que oiga y vea hacer debe guardarlo en su corazón. Todo cuanto se discuta y acuerde en la sala de la corporación, debe respetarlo sin pensar jamás en traicionarlo. Que ninguno hostilice a la corporación en ningún sentido.

ARTICULO III
El saber es tan útil a los grandes como a los pequeños. Pudiera suceder que entre los masones, por causa de un odio encarnizaado o por celos, estallara una gran querella. En este caso, cuando el maestro lo crea prudente, debe señalar un día distinto para el trabajo de cada bando. El momento de la reconciliación no debe elegirse nunca durante las horas de trabajo; los días festivos son días de solaz, y esos pueden dedicarse a la reconciliación, a fin de que durante los días laborables el trabajo no se resienta, aminore ni perjudique con estas querellas.

ARTICULO IV
Sé fiel y leal con todos; así lo exige la justicia.

ARTICULO V
Se debe procurar corregir, usando de buenas palabras y de buenas maneras, a aquellos que Dios confie a su cuidado. Para cumplir la voluntad de los que están arriba debe exhortarse a los que están abajo con dulces y buenas palabras.

ARTICULO VI
Es necesario jurar fidelidad a su maestro y a sus compañeros, dondequera que esté, para que sea adicto y fiel a los reglamentos, a su soberano según la ley, y acepte de buen grado y voluntad las obligaciones que contraiga bajo fe del juramento. Debe tambien jurar el practicar lo que se dispone en estos puntos. Y que los altos y los bajos, los grandes y los pequeños estén siempre dispuestos a jurar por la fe de masones que observarán las diversas prescripciones contenidas en los artículos que se les propongan. Que cada uno sea instruido con cuidado de su arte, y que se le pruebe para apreciar y juzgar los servicios que pueda prestar. Si se reconoce a alguno culpable por haber infringido este reglamento, sea el que quiera, deberá ser juzgado y sentenciado por la asamblea.

ARTICULO VII
Aquel que no repare sus faltas, será expulsado del taller, se le prohibirá dedicarse al ejercicio del arte de construir, y debe renunciar a él por medio de su juramento. Si no promete corregirse y no se corrige, no podrá volver a entrar en la corporación.