LOS LANDMARKS – Apolinar Saldivar Garza

Al traducir al castellano la palabra landmarks, encontramos que su interpretación literal será el de antiguos límites, o también puede significar marca o límite de tierra, mojonera. Para el caso que nos ocupa, nos ubicaremos exclusivamente en la acepción de antiguos límites, pues es el que mejor se acomoda a los lineamientos que desde siempre se han respetado en masonería.

Pues bien, estos antiguos límites o landmarks, según consta en toda la literatura masónica, fueron promulgados en Londres, Inglaterra, el 24 de junio de 1721, en Stationer’s Hall, y cuenta con quince artículos que claramente establecen los preceptos, normas o lineamientos que todo masón debe aceptar, respetar y que son inviolables, es decir, que nadie los puede infringir, so pena de ser considerado como traidor a la institución masónica.

Estos quince artículos son los siguientes:

I. Que la creencia firme en la existencia de un ser supremo es un requisito indispensable para ser admitido en la fraternidad francmasónica.
II.- Que los individuos que pretenden pertenecer a la orden de los francmasones, han de ser hombres de libre nacimiento, de edad competente, físicamente sanos, sin defectos ni mutilaciones en el cuerpo y de recta moralidad, buenas costumbres y robusta inteligencia.
III.- Que persona alguna pueda ser admitida en la fraternidad sin haber sido iniciada en logia regular y legalmente constituida, después de haber hecho una formal y voluntaria petición que habrá debido ser aceptada por un balotaje unanime, a menos que sea creado a la vista por el gran maestro.
IV.- Que cuando a un individuo se le reviste con el grado de maestro, no solo adquiere el derecho de ser miembro activo de la logia que así lo hubiere recibido, al firmar los reglamentos particulares de esta, sino que queda de hecho constituido miembro de la gran familia y encontrándose, por lo tanto, en el pleno goce de sus prerrogativas masónicas, podrá visitar todas las logias regulares exceptuando únicamente el caso en que esta visita pueda interrumpir el buen orden de los trabajos o perturbar la armonía que reine en la logia que se proponga visitar.
V.- Que el balotaje de los candidatos que pretendan iniciación o afiliación en una logia debe ser estricta e inviolablemente secreta.
VI.- Que la regla y guía de todo francmasón son las leyes morales, con las que debe obrar siempre acorde, pues estas inculcan, entre otras cosas, la caridad y la industria, haciéndole un hombre sobrio y probo.
VII.- -Que todo francmasón debe respetar y obedecer al gobierno legítimo y las leyes civiles del país donde resida.
VIII.- Que siendo una obligación voluntaria la obediencia a las leyes y autoridades masónicas, no podrá rescindir sino por sanción expresa del gobierno supremo de la francmasonería; por lo cual todo miembro de la fraternidad está sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que reside, aun cuando fuere miembro de una logia de otro país.
IX.- Que nadie puede ser venerable de una logia constitucional sin haber sido antes elegido e instalado como vigilante de aquella o cualquiera otra logia.
X.- Que no podrá interponerse apelación a la logia de las decisiones del venerable, o del vigilante que por ausencia de este ocupe la silla.
XI.- Que una logia no puede enjuiciar a su venerable bajo ningún concepto.
XII.- Que es un derecho innato al mismo tiempo que un deber de las logias subordinadas, el ser representadas legítimamente en la gran logia, pudiendo instruir a sus representantes.
XIII.- Que el gran maestro tiene el derecho de presidir todas las reuniones de las logias bajo su jurisdicción, de crear masones a la vista en una logia regular, y de otorgar dispensaciones para formar nuevas logias.
XIV.- Que los S:. P:. Y tocamientos, las fórmulas y ceremonias de los tres grados simbólicos de la antigüa fraternidad de francmasones, han de ser universalmente idénticos y no podrán cambiarse nunca, pues ningún individuo ni cuerpo podrá hacer innovaciones en ellos.
XV.- Que la intacta conservación del espíritu y forma de la sociedad es uno de los compromisos que tienen contraídos sus miembros, para que conforme le han recibido ellos, sea trasmitida a sus sucesores sin alteración alguna.

Esto es, básicamente, todo lo que de los “Landmarks”, o antiguos límites se encuentra en la literatura masónica; y por el contenido de cada uno de los artículos, nos podremos dar perfecta cuenta de que a través de todos estos años, y hasta nuestros días, se han respetado en su totalidad.

Debo hacer una reflexión de que en los textos masónicos que tenemos en nuestro poder, también encontramos los antiguos preceptos de los francmasones, así como los reglamentos generales, comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la fraternidad, que también fueron aprobados en la misma fecha que los landmarks, pero no corresponden a lo que son los antiguos límites o landmarks.

Será muy poco o nada lo que por nuestra parte podremos agregar a los lineamientos que desde 1721 se nos han dado; lo único que deberemos considerar es que tanto los masones simbólicos como los filosóficos estamos comprometidos y obligados a obedecer reflexivamente estos preceptos, para seguir sosteniendo el gran edificio espiritual, moral e ideológico que estamos levantando para honra y prestigio del G:. A:. D:. U:.

V.·.H.·. Apolinar Saldivar Garza