NORMAS DE RECONOCIMIENTO (México) DE 1941
NORMAS DE RECONOCIMIENTO aprobadas por el VI CONGRESO MASONICO NACIONAL Celebrado en el Gran Oriente de Chihuahua, México, los días 6 al 13 de abril de 1941.
I.- REGULARIDAD DE ORIGEN.- Una Gran Logia, para ser regular debe haber sido establecida mediante Carta Patente expedida por otra Gran Logia debidamente constituida o por tres o más logias regularmente constituidas.
II.- DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.- La creencia en el Arquitecto del Universo es cualidad esencial para el reconocimiento de una Gran Logia.
III.- ADMISION EXCLUSIVA DE HOMBRES.- Una Gran Logia y las logias de su obediencia, deben componerse de hombres exclusivamente y no tendrán ninguna relación masónica con logias mixtas o cuerpos que admitan mujeres entre sus componentes.
IV.- SOBERANIA.- La Gran Logia debe ser soberana e independiente, con autoridad única, exclusiva e indiscutible, lo mismo por cuanto es esencial en la Francmasonería, que a lo administrativo, sobre los tres grados simbólicos de su jurisdicción. Su autoridad es indivisible y no puede compartirla con un Supremo Consejo o con algún otro poder que reclame dominio sobre los mencionados tres grados simbólicos.
V.- LAS TRES LUCES DE LA MASONERIA.- Son, universalmente, el Libro de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás. Consiguientemente, deben estar invariablemente, expuestas cuando las Logias y la Gran Logia estén en trabajo.
VI.- LA MASONERIA NO ES SECTARIA.- Ni en religión ni en política. En consecuencia, queda estrictamente prohibida toda discusión en tal sentido sobre religión y sobre política dentro de la Grandes Logias y las logias que las integran.
VII.- EXCLUSIVA JURISDICCION TERRITORIAL.- Es inaceptable que el territorio ocupado por una Potencia Masónica se vea invadido por otra. Consiguientemente, la usurpación o invasión de territorio será motivo de desconocimiento de la Potencia invasora.
VIII:- INVIOLABILIDAD de los Antiguos Límites, usos y costumbres de la hermandad.
Última Sesión Plenaria, 12 de Abril de 1841.