NORMAS DE RECONOCIMIENTO (México) DE 1941

NORMAS DE RECONOCIMIENTO aprobadas por el VI CONGRESO MASONICO NACIONAL Celebrado en el Gran Oriente de Chihuahua, México, los días 6 al 13 de abril de 1941.

I.- REGULARIDAD DE ORIGEN.-  Una Gran Logia, para ser regular debe haber sido establecida mediante Carta Patente expedida por otra Gran Logia debidamente constituida o por tres o más logias regularmente constituidas.
 II.- DEL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO.-  La creencia en el Arquitecto del Universo es cualidad esencial para el reconocimiento de una Gran Logia.
 III.- ADMISION EXCLUSIVA DE HOMBRES.-  Una Gran Logia y las logias de su obediencia, deben componerse de hombres exclusivamente y no tendrán ninguna relación masónica con logias mixtas o cuerpos que admitan mujeres entre sus componentes.
IV.-  SOBERANIA.-  La Gran Logia debe ser soberana e independiente, con autoridad única, exclusiva e indiscutible, lo mismo por cuanto es esencial en la Francmasonería, que a lo administrativo, sobre los tres grados simbólicos de su jurisdicción.  Su autoridad es indivisible y no puede compartirla con un Supremo Consejo o con algún otro poder que reclame dominio sobre los mencionados tres grados simbólicos.
V.-  LAS TRES LUCES DE LA MASONERIA.-  Son, universalmente, el Libro de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás.  Consiguientemente, deben estar invariablemente, expuestas cuando las Logias y la Gran Logia estén en trabajo.
VI.-  LA MASONERIA NO ES SECTARIA.- Ni en religión ni en política.  En consecuencia, queda estrictamente prohibida toda discusión en tal sentido sobre religión y sobre política dentro de la Grandes Logias y las logias que las integran.
VII.-  EXCLUSIVA JURISDICCION TERRITORIAL.-  Es inaceptable que el territorio ocupado por una Potencia Masónica se vea invadido por otra.  Consiguientemente, la usurpación o invasión de territorio será motivo de desconocimiento de la Potencia invasora.
VIII:- INVIOLABILIDAD de los Antiguos Límites, usos y costumbres de la hermandad.
Última Sesión Plenaria, 12 de Abril de 1841.